Yo prefiero llamarlo «BOLSA DE HORAS», pero sea como fuere, ya estamos un paso más cerca de la obligada licencia mal llamada «RECOBRADA» prevista en el RDL 10/2020 de 29 de marzo.
En virtud de este RDL, todos los trabajadores que presten servicios en empresas cuya actividad sea declarada no obligatoria deberán permanecer en sus domicilios del 30 de marzo al 9 de abril.
Las personas que se encuentran en esta situación no pierden el salario, pero deben recuperar las horas no trabajadas durante este periodo una vez finalizada la emergencia.
Y si la licencia es pagada, ¿cómo se debe recuperar, si es que se hace?
Si los trabajadores necesitan recuperar su tiempo, no debe ser a través de un permiso remunerado, sino mediante anticipos o préstamos. En ambos casos, se da el caso de que el trabajador debe reincorporarse al empresario desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de ese año, con lo que se atendería a la imputación irregular de días de trabajo derivada del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, que establece un régimen jurídico especial, pero si el permiso es efectivamente retribuido, se computaría como tiempo de trabajo y no habría que recuperarlo. En otras palabras, la obligación de trabajar se trasladaría a otro día, mientras que el trabajador seguiría estando obligado a prestar servicios.
Si mi negocio no es fundamental, ¿cuándo y cómo debo reclamar el tiempo?
El RDL dice que se hace por acuerdo entre las partes o, si no hay acuerdo, por decisión unilateral de la empresa.
Para llegar a este acuerdo, los trabajadores deben constituir una comisión representativa en un plazo improrrogable de cinco días, bien a través del Consejo de Representantes de los Trabajadores (RLT), si lo hay, o convocando al sindicato más representativo del sector, o, si no es posible, por tres trabajadores de la empresa El RLT debe constituir una comisión representativa. El período de negociación no podrá exceder de siete días.
¿Cuál es el contenido mínimo de estos acuerdos?
Durante el periodo de consultas, las partes negociarán de buena fe hasta llegar a un acuerdo, que podrá incluir lo siguiente
(a) Recuperación de las horas adeudadas (total o parcialmente)
(b) el plazo en el que se debe notificar al trabajador la fecha y la hora del reembolso, que en cualquier caso debe ser de al menos cinco días (art. 34.2 EGBGB).
(c) El periodo de referencia para la recuperación.
¿Y si no hay acuerdo?
La empresa debe informar de su decisión al órgano de representación de los trabajadores y al trabajador afectado. Esto parece implicar una obligación de negociar entre las partes, pero no de llegar a un acuerdo. Por lo tanto, las partes siempre pueden acordar sustituir la consulta por la conciliación o el arbitraje, tal y como se prevé en los convenios sectoriales nacionales o regionales en virtud del artículo 83 del Código de Trabajo (artículo 3.2 del RDL). 3.2 del RDL).
¿Cuáles son los límites del tiempo libre?
Los períodos mínimos de descanso diarios y semanales, tanto legales como acordados colectivamente, y el tiempo máximo de trabajo anual especificado en el convenio colectivo aplicable.
¿ ¿Qué significa esto? Significa que, en cualquier caso, la restauración debe ser gradual y conforme a la normativa.
– 1,5 días libres por semana.
– Descansos entre turnos de 12 horas.
– Tiempo máximo de trabajo por día: 9 horas.
– El tiempo máximo de trabajo anual especificado en el convenio colectivo aplicable.
Del mismo modo, no debe olvidarse en la mesa de negociación que deben respetarse los derechos legal y consuetudinariamente reconocidos de conciliación de la vida privada, profesional y familiar.
Estos derechos están recogidos principalmente en el Código de Trabajo, que prevé diversas medidas relacionadas con el tiempo de trabajo, como la adaptación y la reducción de la jornada laboral, las vacaciones, el tiempo libre y la desconexión de las conexiones digitales. Por lo tanto, es muy importante tener en cuenta que este tiempo no se puede recuperar con las vacaciones.
Ahora sólo tenemos que sentarnos a negociar, siempre de buena fe, para llegar a un buen acuerdo.