La justicia gratuita exime a una persona de pagar las costas judiciales y los honorarios de los abogados si se demuestra que no tiene suficientes recursos económicos.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende a las siguientes acciones
- Asesoramiento y asistencia gratuitos antes de iniciar el procedimiento
- Asistencia de abogados a los presos y detenidos
- Defensa y representación gratuitas de abogados y litigantes
- Publicación gratuita de anuncios o decretos en la prensa oficial
- Exención de las tasas judiciales, pago de un depósito para los recursos
- Asistencia profesional gratuita en las condiciones establecidas por la ley.
- Copias gratuitas, declaraciones de testigos, documentos y certificaciones notariales.
- Reducción del 80 % de los honorarios de los notarios para la certificación
- Reducción del 80 % de las tasas de los trámites del registro de la propiedad y del registro mercantil
Solicitud de asesoramiento jurídico gratuito
Debe rellenar un formulario estándar facilitado por el Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Justicia
- Utilice el servicio de asesoramiento jurídico del Colegio de Abogados
- Comisión para Asesoramiento jurídico gratuito
- Se muestra Departamento de Justicia
El solicitante del derecho debe indicar qué derecho se va a conceder.
- Mujeres Violencia y victimización por violencia (S. 5,6,7)
- Asesoramiento jurídico gratuito y Vía rápida Proc. (páginas 11-18) y los documentos allí citados.
Solicitud de asistencia jurídica
Datos necesarios para completar la solicitud e iniciar el procedimiento.
- Nombre y apellidos
- Número del documento nacional de identidad
- Lugar y método de notificación preferidos
- Fecha de notificación
- Datos personales del cónyuge
- Identificación de los familiares convivientes
- Información sobre la situación económica del solicitante y su familia (este es el punto más importante)
- Entorno personal y familiar
- Reclamaciones judiciales y trámites procesales
- Nombre o designación de la otra parte en el procedimiento, en su caso
Proceso de oferta
Las solicitudes son revisadas por el colegio de abogados local.
Si no se adopta ninguna decisión sobre la designación provisional de un abogado en el plazo de 15 días, el solicitante puede volver a presentar una solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Si no se toma ninguna decisión en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la documentación completa, la solicitud se considerará concedida.
Documentos necesarios
Personas físicas (individuos)
- Copia del documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante
- Certificado de liquidación del impuesto sobre la renta y el patrimonio de las unidades familiares
- Certificado del rótulo exterior del ayuntamiento donde se encuentra la dirección
- Copia del libro de familia
- Certificado de empadronamiento
- Certificados de sueldos y salarios de las empresas
- Certificado de duración del paro y de percepción de subsidios del INEM
- Copia del contrato de alquiler de una vivienda
- Copia de los títulos de propiedad de los inmuebles
- Certificado de valor
- Copia del permiso de conducir o certificado del centro regional de tráfico (infracciones de tráfico)
Persona jurídica (empresa)
- Certificado de liquidación del impuesto de sociedades
- Copia de la declaración de obra pública o de la inscripción en el registro de fundaciones
Información adicional
- El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a las personas físicas y se aplica a las víctimas de la violencia de género, del terrorismo y de la trata de personas en los procedimientos relacionados con su condición de víctimas, derivados de ella o derivados de ella, así como a los menores y a las personas con discapacidad intelectual cuando sean víctimas de abusos o situaciones de maltrato. Deberá estar disponible inmediatamente.
- El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce en las demandas de indemnización por daños personales y psicológicos sufridos por la persona demandada. Se aplica a las personas físicas que, como consecuencia del accidente, sufren daños permanentes y están totalmente incapacitadas para realizar su trabajo u ocupación habitual y dependen de la asistencia de otras personas para las principales actividades de la vida diaria.
- El derecho a la asistencia jurídica gratuita se concede a las personas jurídicas, ya sean organizaciones declaradas como entidades de interés público o fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente.
- Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita las personas jurídicas cuya base imponible en el impuesto de sociedades no supere tres veces el IPREM al año.
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