Acuerdo o política sanitaria para los inmigrantes indocumentados.
Según se comunica en un artículo de fecha 22/04/2012, » Nuevas normas de acceso a la sanidad para inmigrantes y residentes extranjeros en España. A partir del 1 de septiembre, los inmigrantes sin permiso de residencia no tendrán acceso a la asistencia sanitaria, salvo a la atención médica de urgencia.
El Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, junto con las autoridades locales, está estudiando la posibilidad de presentar un real decreto para ofrecer a los inmigrantes en esta situación una forma de recibir asistencia médica dentro del sistema público, similar a la del seguro médico privado, que el Ministerio de Sanidad denomina «convenio».
En una entrevista concedida al diario El País, el Gobierno de Rajoy decidió que el convenio para que los extranjeros menores de 65 años utilicen la sanidad pública será de 710,40 euros al año (59,20 euros al mes) y de 1864,80 euros (155,40 euros al mes) para los mayores de 65 años. Estas cifras se han calculado utilizando el método oficial de cálculo del coste de los servicios sanitarios para los ciudadanos europeos publicado por el Ministerio de Sanidad.
Las personas que pueden acogerse a este régimen deben estar registradas como residentes en España durante un año y no deben recibir prestaciones del sistema sanitario público.
Cabe recordar que el El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un proyecto de decreto sobre los asegurados y beneficiarios del sistema sanitario público español.
Así, regula la situación de los asegurados y determina los beneficiarios de la asistencia sanitaria impuesta en el sistema nacional de seguro de enfermedad. Garantiza la asistencia sanitaria a todos los españoles y extranjeros que residan legalmente en España y desincentiva el turismo sanitario. El Real Decreto 16/2012 garantiza el derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles y extranjeros que residan legalmente en España.
Los asegurados en el sistema sanitario público español son los trabajadores por cuenta ajena (registrados o equivalentes) o por cuenta propia que pertenecen al sistema de la Seguridad Social, los pensionistas, las personas que reciben otras prestaciones sociales como el subsidio de desempleo, las personas que han agotado el subsidio de desempleo y están en paro, y las personas cuyos ingresos no superan los 100.000 euros al año.
El seguro también cubre a los españoles residentes en España, a los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza que estén registrados como extranjeros, y a los nacionales de fuera de la Unión Europea que tengan un permiso de residencia para España.
Son elegibles el cónyuge, la pareja de hecho, el excónyuge, el cónyuge separado legalmente, los descendientes o dependientes menores de 26 años y los mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre que residan en España.
Si es autónomo, trabajador por cuenta ajena, jubilado o desempleado, se le considera automáticamente asegurado o beneficiario. En caso contrario, se presenta una solicitud, sobre la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social decide en un plazo de 30 días.
El proyecto se refiere a todas las personas que no son aseguradas ni beneficiarias de la asistencia social, como los inmigrantes indocumentados, pero que son reconocidas como tales por el párrafo anterior. El Ministerio de la Seguridad Social calcula que hay 150.000 extranjeros en situación irregular. El acceso a estos acuerdos es voluntario y no incluye prestaciones para medicamentos o traslados médicos. Se conceden reducciones para los miembros de la familia mayores o discapacitados y para las familias numerosas con tres o más abonados en el mismo hogar.