Las empresas y los autónomos ante la nueva normalidad
Real Decreto 24/2020 de 26 de junio de 2020
Los tres largos meses de estancamiento que hemos tenido parecen ya muy lejanos, y las empresas empiezan a reanudar su actividad, pero no todas están preparadas para hacerlo, ya que el malestar y el miedo se ciernen sobre las cabezas de empresarios, autónomos y trabajadores.
Vemos una gran variedad de situaciones: Algunas empresas están actualmente cerradas, otras han reanudado parcialmente sus actividades, y otras han puesto fin a los ERTES y han dado el paso de abrirse por completo volviendo a contratar al 100% de sus empleados.
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Es en esta nueva realidad y con todos estos posibles escenarios en mente que se publicó el RDLey 24/2020.
Sin embargo, lo más preocupante es que estamos ante un resurgimiento en muchos lugares.
Y el RD ha dispuesto que desde su entrada en vigor en virtud del artículo 22 del RD Ley 8/2020, no se aprobarán nuevos ERTE de fuerza mayor a partir del COVID-19 y sólo se mantendrán los ERTE de fuerza mayor solicitados hasta el 27 de junio de 2020, que podrán ser prorrogados provisionalmente hasta el 30 de septiembre como máximo Regula, no obstante, la posibilidad de solicitar un ERTE de fuerza mayor en el caso del COVID-19. Regula la posibilidad de solicitar un ERTE por fuerza mayor en caso de reanimación, también prevé excepciones en los casos en que sea necesaria la suspensión de actividades y permite a las empresas solicitar y aplicar un nuevo procedimiento de fuerza mayor
De más de 50 empleados hasta el 29 de febrero de 2020 (a partir de julio). para septiembre. )
- Alivio: 80% de la contribución de la empresa.
Empresas con más de 50 empleados hasta el 29 de febrero de 2020 (a partir de julio). hasta septiembre. )
- Descargo de responsabilidad: 60% de la contribución de la empresa
¿Pero qué pasa con el resto de empresas que adquirieron sus ERTES parcial o totalmente antes del 27 de junio?
El Decreto también prevé una exención para estos casos.
El empresario debe poder justificar las circunstancias de hecho que conducen al mantenimiento del ERTE. Se pueden aplicar diferentes tipos de ERTE en función de las circunstancias reales de la empresa.
Y como la situación cambia y seguirá cambiando, el ERTE puede y debe ajustarse en el tiempo y de momento hasta el 30 de septiembre de acuerdo con el RDLey24/2020.
Fuerza mayor parcial ERTE
El principal cambio de la exención es que, además de aumentar estas prestaciones para los trabajadores que se han reincorporado al trabajo y disminuirlas para los que siguen en el ERTE, a partir de julio se aplicarán también a las empresas en ERTE ETOP y a las de nueva creación.
- Empresas con 50 empleados a partir del 29 de febrero de 2020 (Jul. Agosto. y septiembre. )
Exención para los trabajadores que continúan con el ERTE: 35%.
- 50 Empleados a partir del 29 de febrero de 2020 (a partir de julio). Agosto. y septiembre. )
Exención para los trabajadores que regresan: 40%.
Exención para los trabajadores que continúan con el ERTE: 25%.
ERTE de fuerza mayor completo.
Durante este periodo se aplican medidas transitorias que prevén reducciones y exenciones. La proporción de las prestaciones en las cotizaciones a la seguridad social se reducirá gradualmente hasta el 30 de septiembre.
- 50 o más empleados antes del 29 de febrero de 2020: 70% de tiempo libre en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.
- Empresas con 50 o más empleados antes del 29 de febrero de 2020 : Exención: julio 50%, agosto 40%, septiembre 25%.
¿Qué pasa con los autónomos? ¿Pueden seguir cobrando el subsidio de desempleo?
El RD24/2020 tiene en cuenta no sólo a las empresas, sino también a los autónomos, y prevé una serie de medidas de apoyo en función de la situación laboral.
- Para las personas que a 30 de junio eran beneficiarias de un subsidio de inactividad temporal.
- Exentos de las cotizaciones a la seguridad social y de las tasas de formación profesional.
- 100% alcanzado en julio
- 50% alcanzado en agosto
- y el 25% en septiembre.
Exención incompatible con la percepción de la prestación por desempleo.
- Alternativamente, se puede percibir el subsidio de desempleo desde el 1 de julio hasta septiembre de 2020, siempre que se solicite antes del 15 de julio y la cuantía sea del 70% del umbral legal.
Mientras se reciben estas prestaciones, las primas deben abonarse íntegramente a la caja de la seguridad social. Posteriormente, la mutua paga las primas por el riesgo general y el importe de las prestaciones.
Para ello es necesario presentar un certificado.
- Reducir la facturación trimestral en al menos un 75% respecto al mismo periodo de 2019. Se puede renunciar a esta prestación y devolverla voluntariamente antes del 31 de agosto si se elabora posteriormente un presupuesto verificable y mejoran las perspectivas.
- El resultado del periodo no supera los 5.818,75 euros. A efectos de determinar el derecho a la prestación mensual, el beneficio neto del trimestre se calculará a prorrata y no podrá superar los 1.939,58 euros mensuales.
- Y si tiene personas a su cargo, debe declarar que cumple con sus obligaciones laborales y de seguridad social.
- También debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe estar afiliado al RETA o al RETMAR y estar inscrito en ellos.
- Debe haber cotizado ininterrumpidamente durante al menos 12 meses inmediatamente anteriores a la inactividad.
- Todavía no ha cumplido la edad para tener derecho a una pensión de vejez contributiva (salvo que no se haya certificado el periodo de cotización exigido).
- No debe estar en mora en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. No obstante, si esta condición no se cumple en el momento de la inactividad, el órgano de administración requerirá al autónomo para que abone las cuotas debidas en un plazo improrrogable de 30 días naturales y la regularización del descubierto surtirá plenos efectos en la percepción de los derechos de protección.
Por último, también se prevén prestaciones especiales por inactividad para los trabajadores autónomos de temporada que no hayan podido emprender o ejercer sus actividades habituales debido a circunstancias excepcionales causadas por la pandemia.
Esta prestación se concede hasta cuatro meses si se solicita entre el 1 y el 15 de julio. Si no se cumplen estos plazos, el período comienza a correr el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Los autónomos se consideran trabajadores de temporada si sólo han trabajado en el régimen especial de autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar entre marzo y octubre en los dos últimos años y han estado dados de alta como autónomos durante al menos cinco meses del año en ese periodo.
Más información: Guía. Garantía de funcionamiento de la empresa
¿Qué pasa después del 30 de septiembre?
Si el recrudecimiento continúa después del 30 de septiembre, debemos estar atentos a todos los acontecimientos y noticias de COVID-19 en materia laboral, ya que el gobierno y los interlocutores sociales deben sentarse a buscar soluciones.
Tenemos que estar preparados ahora. En muchos sectores, el ERTE seguirá siendo una medida necesaria para la continuidad de las empresas, por lo que corresponde al Gobierno y a los interlocutores sociales llegar a un entendimiento y a un acuerdo en nombre de nuestras empresas y autónomos. Pero ten cuidado. No es la única medida de la supervivencia de la empresa y los RRHH deben defender con fuerza la gestión estratégica de los RRHH para asegurarse de que añade valor a la empresa para superar esta crisis.
No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente la que sobrevive, sino la que es más resistente al cambio.
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