Implicaciones de la Ley de Memoria Histórica para inmigrantes en España

El 31 de octubre, el Consejo de Ministros reconoció cuatro medidas necesarias para la elaboración de la ley de memoria histórica bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia y la Presidencia del Consejo.

Notas sobre el derecho a elegir la nacionalidad española Ley 52/2007 Se estipula en un artículo adicional 7 de la Ley 52/2007 Habrá que esperar a que se aclaren todos los detalles en el futuro. El está siendo redactado por la Dirección General de Registro y Autenticación del Ministerio de Justicia para establecer los procedimientos a seguir por las partes implicadas.

El Ministerio de Justicia aclara algunas dudas sobre la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica al obligar a los descendientes de emigrantes a adquirir la nacionalidad española.

  • Se fija en dos años, con posibilidad de prórroga, el plazo en el que los nietos de personas de padre o madre españoles y de personas que hayan perdido la nacionalidad española o hayan tenido que renunciar a ella por el exilio, podrán ejercer su derecho a solicitar la nacionalidad española. Entró en vigor el 27 de diciembre de este año y puede prorrogarse por un año hasta 2011.

Cabe señalar que esta ley beneficia a dos grupos.

  • Descendientes que emigraron en 1936 y españoles que huyeron después de la Guerra Civil (1936-1939) hasta diciembre de 1955, es decir, después de la guerra y la dictadura de Franco. Por lo tanto, sólo pueden beneficiarse de esta ley quienes hayan obtenido el asilo entre 1936 y 1955 y lo demuestran presentando el pasaporte del solicitante de asilo, el certificado de inscripción del consulado español, el certificado de la oficina de registro del consulado, el certificado del país de acogida y la prueba de la fecha de llegada al país de acogida.
  • las personas cuyo padre o madre sea originariamente español (aunque sus padres no hayan nacido en España), para que los nietos de abuelos españoles nacidos en España también puedan beneficiarse. Esto es importante porque muchos españoles que tenían derechos españoles al nacer los pierden al alcanzar la mayoría de edad. Nacieron fuera de España de padres españoles y no existía entonces la posibilidad de la doble nacionalidad.

Solicitar la ciudadanía en virtud de la Ley de Memoria Histórica.

  1. Lugar de presentación de los documentos: el registro civil español o el ayuntamiento español (municipal o consular) correspondiente al lugar de nacimiento del interesado. En la mayoría de los casos, el solicitante se encuentra en el extranjero, por lo que debe acudir a una embajada o consulado español.
    encontrará una lista. Embajadas y consulados de España
  2. Solicitud: Solicitar la nacionalidad, presentar el impreso normalizado (disponible en la Oficina de Registro de Residentes Españoles, la Embajada o el Consulado de España) y pedir un certificado de familia (certificado de nacimiento del solicitante, del padre o de la madre que eran originariamente ciudadanos españoles, o de la abuela o el abuelo españoles si el solicitante es nieto de un ciudadano español). El solicitante debe pedir también el certificado de nacimiento de su padre o de su madre de nacionalidad española. El gobierno proporciona a todos los solicitantes un formulario de solicitud de ciudadanía o que incluye la opción de presentar un Solicitud de certificado de nacimiento vía Internet desde el Sitio web del Ministerio de Justicia.
  3. Existen diversas referencias a los documentos que prueban que el abuelo o la abuela son solicitantes de asilo, por ejemplo, se aceptan los documentos que prueban que fueron beneficiarios de una pensión de solicitante de asilo o los documentos emitidos por la autoridad de refugiados.

El Gobierno español calcula que más de medio millón de extranjeros, descendientes de españoles que se vieron obligados a pedir asilo por razones económicas y políticas, se beneficiarán de la ley de memoria histórica. Los descendientes de inmigrantes y refugiados están excluidos por ley.

Véase también.

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