Nacionalidad Española para hijos y nietos de emigrantes exiliados

Véase también.

La nueva normativa se aplica a los descendientes de inmigrantes españoles, así como a los hijos y nietos de personas que se exiliaron a causa de la Guerra Civil o la dictadura franquista. Anteriormente, los descendientes hasta el primer grado de consanguinidad de personas originariamente españolas (hijos de personas nacidas en España o nacidas en España pero que emigraron o desertaron) podían adquirir la nacionalidad española.

Esta ley, conocida como Ley de la Memoria Histórica, permite a los descendientes, hijos y nietos de los solicitantes de asilo adquirir la nacionalidad española aunque sus padres no hayan nacido en España. La ley ha superado el dictamen de la Comisión Constitucional de la Cámara de Diputados, y a finales de mes el Senado votará la Ley de Memoria Histórica, que se aprobará una vez ajustados ciertos requisitos. Para evitar excesos consulares y administrativos, la ley no entrará en vigor hasta dentro de un año (2009). Tras su entrada en vigor, la ley tendrá una duración de dos años y será prorrogada por el Consejo de Ministros un año más si es necesario.

Según Jesús Caldera, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, esta nueva medida permitirá a muchas personas de origen español, especialmente a aquellas cuyo padre o madre era originariamente español, elegir la nacionalidad española de su país de origen si lo solicitan en los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley.

El apartado más novedoso se refiere a los nietos de los solicitantes de asilo, es decir, aquellos que han tenido que renunciar a su nacionalidad española para obtener el asilo. Jesús Caldera señaló que con ello se reconoce a todos aquellos que sirvieron a su patria durante la dictadura de Francisco Franco enviando remesas y prestando ayuda.

Se calcula que más de un millón de personas recibirán la nacionalidad española gracias a esta nueva reforma.

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